
El artículo 37.2 de la Constitución Española establece que “se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medias de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad”.
El conflicto colectivo es aquel que surge entre un grupo de trabajadores y el empresario, por discrepancias que afectan a los intereses de los primeros como colectivo. Frente a este problema, existen dos tipos básicos de medidas de conflicto colectivo, en el caso de los trabajadores, la huelga y en el caso de los empresarios, el cierre patronal.