La Sociedad Anónima en España


Por: Mayka Jiménez

Capital social mínimo y número de socios

El capital social de una S.A. se divide siempre en acciones y no podrá ser nunca inferior a 60.000 €. Si en algún momento llega a serlo, no podrá inscribirse dicha modificación del capital social en el Registro Mercantil, salvo que la reducción sea consecuencia de un imperativo legal.

Al tiempo de constituirse la Sociedad Anónima las acciones deben estar totalmente asumidas por los socios y deberá haberse desembolsado al menos la cuarta parte del valor total de cada una de esas acciones.

Al tratarse de una sociedad de capital, sólo pueden ser objeto de aportación bienes o derechos patrimoniales que sean susceptibles de valoración económica. En ningún caso pueden aportarte trabajo y/o servicios. Cuando se efectúen aportaciones no dinerarias, su valor deberá ser determinado por un experto designado por el registrador mercantil.

Por lo que se refiere al número mínimo de socios, no existe. La legislación española permite la existencia de S.A. unipersonales.

Denominación

La elección del nombre de la S.A. es totalmente libre siempre y cuando no exista otra sociedad con el mismo nombre. En todo caso, la denominación de la sociedad debe ir acompañada de la indicación de “Sociedad Anónima” o en su defecto, la abreviatura “S.A.”

Constitución de la Sociedad Anónima

La S.A. se crea mediante contrato entre dos o más personas, mediante la suscripción de acciones si se trata de una sociedad cotizada o bien mediante un acto unilateral si se trata de una sociedad unipersonal.

Para que la S.A. esté correctamente creada, sus fundadores deben otorgar escritura pública cuyo contenido mínimo es el siguiente:

  • Identidad de los socios.

  • Voluntad de crear una sociedad mercantil y tipo societario elegido.

  • Aportaciones que realiza cada socio.

  • Estatutos de la sociedad.

  • >Identidad de quienes en un principio van a encargarse de la administración y representación de la S.A.

  • Cuantía total, aunque sea de forma aproximada, de los gastos de constitución.

Constitución sucesiva de la Sociedad Anónima

La normativa que va a exponerse a continuación se aplicará cuando antes de otorgarse escritura pública de constitución de S.A. se haga promoción pública a fin de conseguir la suscripción de las acciones de la misma.

En estos casos deberá informarse de la intención de fundar una S.A. por suscripción pública a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante entrega del programa de fundación. Una copia de dicho programa deberá además depositarse en el Registro Mercantil, así como un folleto informativo.

Pasado un mes desde el plazo en que finalice la fecha para poder suscribir acciones, los promotores formalizarán ante Notario la lista definitiva de suscriptores.

Antes de que transcurran seis meses desde la fecha en que se depositó el programa de fundación en el Registro Mercantil, los promotores convocarán a todos los suscriptores, con una antelación mínima de 15 días, a la junta constituyente. En el mes siguiente a la celebración de la junta, quienes hayan sido designados para ello otorgarán escritura pública de constitución de la S.A. y procederán a su inscripción en el Registro Mercantil.

Si transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación en el Registro no se hubiera inscrito la escritura de constitución, los suscriptores podrán solicitar la devolución del capital aportado.

X

Ayúdanos a servirte mejor

Por favor complete todos los campos.

No requerimos de tu información personal.