Cierre Patronal en España


Por: Mayka Jiménez

 

La Huelga

En caso de huelga se deben seguir unos pasos para poder llegar a un acuerdo o para pedir el cierre patronal de la empresa. Los pasos son los siguientes:

  • Terminación de la huelga
    • Desconvocatoria: los propios trabajadores deciden poner fin a esta media de conflicto colectivo.
    • Acuerdos de fin de huelga: si se llega a algún acuerdo entre trabajadores y empresario.
    • Aceptación de las propuestas del mediador: en este caso, las partes recurren a medidas de solución extrajudicial del conflicto y deciden aceptar las propuestas del intermediario.
    • Arbitraje obligatorio: en caso de huelgas de larga duración y que puedan causar graves perjuicios, el Gobierno puede, a propuesta del Ministerio de Empleo, acordar la reanudación de la actividad estableciendo un arbitraje obligatorio para las partes.
  • Efectos jurídicos de la huelga sobre el empresario
    • El contrato de trabajo de los trabajadores huelguistas queda suspendido.
    • El poder de dirección del empresario respecto a los trabajadores en huelga queda limitado ya que no podrá sancionarles salvo que incurran en falta laboral durante el desarrollo de la huelga.
    • Debe seguir pagando salarios y cotizaciones de los trabajadores no huelguistas.
    • Prohibición de sustituir a los huelguistas por otros trabajadores no vinculados previamente a la empresa, salvo en el caso que se enunció anteriormente.
    • Tiene derecho a que los trabajadores en huelga cumplan con los servicios de mantenimiento y seguridad.
  • Efectos jurídicos de la huelga sobre los huelguistas
    • El contrato de trabajo queda en suspenso.No pueden ser sancionados por ejercitar el derecho a la huelga.
    • Se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social, quedando suspendida la obligación de cotización por parte del empresario y del trabajador.

El Cierre Patronal

El Cierre Patronal es la posibilidad que la legislación concede al empresario para clausurar temporalmente las instalaciones donde se está desarrollando la huelga, quedando por tanto paralizada toda actividad productiva. Más que de un derecho, se trata de una medida de defensa.

Esta medida de conflicto colectivo, está regulada en el mismo Real Decreto Ley que el derecho a la huelga para los trabajadores.

Causas justificativas

Puede haber cierre patronal en los siguientes casos:

    • Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
    • Ocupación ilegal del centro de trabajo o cualquiera de sus dependencias o bien, peligro cierto de que tal acto se produzca.
    • Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.

Basta con que concurra cualquiera de ellas, no es necesario que concurran simultáneamente para poder proceder al cierre patronal.

        • Procedimiento para adoptar el cierre patronal

Dándose causa que justifique el cierre patronal, el empresario puede decretarlo libremente. Su única obligación es comunicarlo a la autoridad laboral en un plazo máximo de doce horas.

El cierre durará el tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o para la desaparición de las causas que lo han motivado.

Efectos del Cierre Patronal

      • Imposibilidad para el empresario de sancionar a los huelguistas.
      • Suspensión de todos los contratos de trabajo.
      • Todos los trabajadores de la empresa quedan en situación de alta especial en la Seguridad Social.
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