El Contrato de Comercio Internacional


Por: Marta B.

En todo caso, los elementos esenciales para que se pueda hablar de la existencia de un contrato válido entre las partes deben estar presentes:

 

  • Capacidad de obrar: imprescindible que ambas partes la tengan, para poder contratar.

  • Consentimiento: ambas partes acuerdan lo que en el texto del contrato se establece y además reconocen la capacidad de obrar de la otra parte.

  • Objeto lícito y cosa determinada: definen y limitan qué bienes pueden ser objeto del contrato.

  • Precio cierto en dinero o signo que lo represente: debe constar esta referencia ya que de lo contrario, el contrato sería considerado nulo.

  • Ánimo de lucro.

  • No existe requisito especial de forma.

Características y partes de un contrato de comercio internacional

Un contrato de este tipo debe presentar una serie de características:

  • Bilateralidad: ya que se produce entre dos partes.

  • Mutuo acuerdo: el consentimiento es requisito imprescindible para que se pueda perfeccionar el contrato.

  • Carácter oneroso: supone una contraprestación.

  • Carácter conmutativo: se devienen determinados derechos para ambas partes que se basan en la reciprocidad. Lo mismo sucede con las obligaciones: del vendedor a entregar la cosa y del comprador a pagar por ella el precio que se haya acordado.

  • Debe ser traslativo del dominio: transfiere esta cualidad del vendedor al comprador.

Las partes que no deberían faltar en un contrato de comercio internacional son las siguientes:

  • Identificación de los actores.

  • Motivaciones del contrato.

  • Objetivo del contrato.

  • Descripción del objeto del contrato.

  • Condiciones de la entrega de los bienes (plazo, lugar, transporte, seguro).

  • Precio y condiciones de pago.

  • Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Por supuesto, el contrato además puede incluir otro tipo de cláusulas a opción de cada caso particular, donde se establezcan puntualizaciones más específicas acerca de las condiciones generales (idioma, medios de comunicación entre las partes, confidencialidad, sometimiento a arbitraje, fuerza mayor, penalizaciones, etc.). Lo que no puede faltar en ningún caso es la firma y fecha en que se produce.

Incumplimiento del contrato de comercio internacional

Si se incumple el contrato, ya sea porque la mercancía no se entrega o sólo se entrega parcialmente, porque el comprador se niega a recibirla o porque se niega a pagarla, puede acudirse a lo dispuesto en el contrato entre las partes, si se acordó el acudir a los tribunales de uno u otro país.

Generalmente, lo más habitual es solucionar la cuestión sometiéndose al veredicto de un árbitro, ya que el arbitraje comercial internacional resuelve todas las desventajas (costos, problemas de idioma, etc.) que supone el dejar el asunto en manos de una jurisdicción nacional o en la de un tercer país.

X

Ayúdanos a servirte mejor

Por favor complete todos los campos.

No requerimos de tu información personal.