Contratos Internacionales


Por: Marta B.

Es un acuerdo entre dos sujetos de derecho que se basa en el intercambio de un bien, cuyo dominio se transfiere a cambio del pago de un precio cierto ya que uno de los principios de este tipo de contratos es su carácter oneroso.

De este contrato se devendrían una serie de derechos y obligaciones para cada una de las partes que deberán ser satisfechos de forma precisa y en un plazo determinado, de acuerdo con las condiciones pactadas de forma voluntaria entre ambos sujetos.

Contrato de agencia comercial

Es un acuerdo entre el empresario principal (exportador) y una persona física o jurídica (llámese agente, comisionista, distribuidor o representante), en virtud del cual este último se obliga frente al otro a promover y llevar a cabo operaciones comerciales en nombre del empresario principal a cambio de una remuneración, que generalmente consiste en una comisión.

Lo habitual es que el agente no tenga que asumir el riesgo y ventura de las operaciones comerciales que perfecciona, excepto en los casos en que se haya acordado de otra forma, ya que las realiza por cuenta ajena. Deberá siempre actuar con diligencia y observando sus obligaciones de confidencialidad. En todo momento deberá estar preparado para rendir cuentas al empresario principal, facilitándole toda información relevante acerca de los clientes y su relación con ellos.

Contrato de distribución

En este caso nos hallamos ante la figura de un distribuidor que a la vez es importador. Por lo tanto, el empresario principal (exportador) lo que hace es poner a su disposición los bienes y servicios que desea vender, para que el distribuidor pueda ofrecerlos a sus clientes como suyos, con la única excepción de que el exportador podrá fijar algunas condiciones particulares ligadas a la venta de esos productos que él fabrica, tales como la prestación de un servicio post venta, el uso de un determinado nombre comercial, objetivos mínimos de compra, etc.

Este tipo de contratos tiene un carácter muy abierto y la legislación deja las precisiones al acuerdo individual, siempre basado en la autonomía de la voluntad de ambas partes y su buena fe.

Franquicia

A través de un contrato de franquicia internacional, tanto el franquiciante como el franquiciado se benefician mutuamente de las ventajas, minimizando los riesgos que están presentes en cualquier operación comercial.

El franquiciante cederá la licencia de marca para que el franquiciado pueda utilizarla en un territorio determinado y a cambio de una contraprestación económica que, en este caso, correspondería al pago de un canon durante el periodo de vigencia del contrato. Asimismo, esto le daría derecho a recibir, no sólo la asistencia, sino también el know how por parte del franquiciante, que de esta forma consigue revalorizar su imagen de marca al tiempo que se abre la puerta de nuevos mercados.

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