Las claves de la Ley de Garantías Mobiliarias en Colombia


Por: Andrea Barragán

Esta nueva ley que entrará en vigor en febrero de 2014, pretende establecer una ampliación de bienes, derechos o acciones que puedan ser objeto de garantía inmobiliaria. Este concepto, entonces, se refiere, según recoge el artículo 3, a:

“Toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.

Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley”.

En otras palabras, tanto facturas, maquinaria, inventario, propiedad intelectual o cosechas, entre otros, son bienes susceptibles de ser utilizados por los empresarios para garantizar el pago de sus préstamos de acuerdo a la Ley 1676 de 2013.

En opinión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Comercio, impulsor de esta ley, son tres los aspectos que pueden destacarse de la misma: el establecimiento de un nuevo concepto de garantía inmobiliaria, señalado anteriormente; la mejora de los mecanismos de publicidad; y la agilización de la ejecución de la garantía mobiliaria.

Pasos para constituir una garantía

Según expresa el artículo 10, las garantías mobiliarias pueden constituirse por quien tiene derechos o la facultad para disponer o gravar los bienes dados en garantía. Este es el requisito que deben cumplir aquellos que quieran llevar esta acción a cabo. Posteriormente, para constituir una garantía se debe, tal y como reza el artículo 14, suscribir un contrato escrito entre el acreedor y el garante o interesado que incluya:

  • Los nombres, identificación y firmas de las partes.

  • El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.

  • La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.

  • Una descripción de las obligaciones, ya sean presentes o futuras.

El siguiente paso sería registrar la garantía en el Registro de Garantías Mobiliarias, pudiéndose hacer a través de Internet.

¿Qué es el Registro de Garantías Mobiliarias?

Es en los artículos 38 y 39 donde se mencionan las características del mismo. El Registro es un sistema de archivo, de acceso público a la información de carácter nacional cuyo objetivo es dar publicidad por medio de Internet a los formularios de inscripción, de la modificación, prórroga, cancelación, transferencia y ejecución de garantías mobiliarias.

A cada garante le corresponderá un folio electrónico en el que se irán añadiendo cronológicamente los datos contenidos en los citados formularios. El registro, así, posibilitará que los acreedores posean un conocimiento más amplio del estado de los bienes.

Un eficaz mecanismo de ejecución

Además, otra de las innovaciones que trae esta ley con respecto a la normatividad actual es que establece un proceso de ejecución más rápido y menos costoso que no requiere que los acreedores tengan que esperar hasta la resolución judicial para poder tomar posesión de los bienes recibidos en garantía. Incluso, la ley les permite venderlos, a efectos de recuperar dinero en efectivo en el supuesto en el que el deudor incumpla con su obligación de pago, según se desprende del artículo 69.

Otro adelanto en este ámbito es que permite el pago directo, es decir, que el acreedor podrá satisfacer su crédito directamente con los bienes dados en garantía (artículo 61).

No obstante, la norma también protege al garante frente al “ejercicio abusivo de los derechos del acreedor” (artículo 73) y le ampara para reclamar los daños y perjuicios por el incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte del acreedor.

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