Conflictos Colectivos en España: Resolución Legal


Por: Mayka Jiménez

El segundo medio es la heterocomposición, en el que el conflicto es resuelto a través de la intervención de un tercero. En este caso puede diferenciarse entre mecanismos extrajudiciales como la mediación o el arbitraje y el procedimiento judicial, que es el que vamos a examinar.

Regulación del procedimiento judicial de conflicto colectivo

Está regulado en el Capítulo VIII de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Procesos que se sustancian por estos trámites

A través de los trámites previstos en la Ley 36/2011, se examinarán las demandas que:

  • Afectan a los intereses colectivos y generales de los trabajadores.

  • Las que versen sobre interpretación y aplicación de normas estatales, convenios colectivos, pactos o acuerdos de empresa; así como sobre decisiones o prácticas empresariales de carácter colectivo.

Sujetos legitimados para interponer la demanda

En este tipo de procesos, la legitimación activa corresponde a:

  • Los sindicatos cuyo ámbito de actuación sea igual o superior al del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.

  • Asociaciones empresariales, con los mismos requisitos establecidos para los sindicatos.

  • Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, si se trata de conflictos de empresa o de ámbito inferior.

  • Las Administraciones Públicas empleadoras y los órganos de representación de su personal laboral, si se encuentran dentro del ámbito del conflicto.

  • Asociaciones representativas de trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos que representan a estos, así como las empresas en que ejerzan su actividad y las asociaciones empresariales de dichas empresas, si su ámbito de actuación es, al menos, igual al del conflicto.

En cualquier caso, los sindicatos más representativos, las asociaciones empresariales más representativas y los órganos de representación legal y sindical de los trabajadores, podrán personarse como partes en el proceso, aunque no lo hayan promovido, si su ámbito de actuación es igual o más amplio que el del conflicto.

El proceso puede incoarse, además, mediante comunicación al Juzgado por parte de la Autoridad Laboral, a instancia de cualquiera de los sujetos que acabamos de señalar que pueden iniciar el proceso.

La conciliación / mediación como requisito previo

En aras de no sobrecargar los Juzgados, la legislación establece que, antes de iniciarse el procedimiento judicial, será totalmente necesario que las partes en conflicto hayan intentado solucionar la controversia a través de medios como la conciliación o la mediación.

Caracteres especiales de este proceso

Dado que los conflictos colectivos, como señalábamos anteriormente, pueden afectar al común de la sociedad. Se ha establecido que este proceso judicial tiene carácter urgente y preferente sobre todos los demás asuntos, salvo que se trate de procesos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

Contenido de la demanda

El proceso se inicia mediante demanda o comunicación de la Autoridad Laboral. En caso de iniciarse mediante demanda, su contenido imprescindible es el siguiente:

  • Designación general de los trabajadores y empresas afectadas por el conflicto.

  • Designación concreta de la parte demandada, con expresión concreta del empresario, asociación empresarial, sindicato o representación unitaria a quienes afecten las pretensiones que se ejercitan en la demanda.

  • Enunciación sucinta de los fundamentos jurídicos en que se basa la pretensión del demandante.

  • Pretensiones del demandante.

A la demanda debe acompañarse certificación de que se ha intentado sin éxito la conciliación o mediación a la que antes se ha hecho referencia.

La celebración del juicio

Presentada la demanda, el Secretario Judicial citará a las partes a un vista que se desarrollará, en única convocatoria, en los cinco días siguientes a la admisión a trámite de la demanda.

Finalizada la vista, se dictará sentencia en un plazo de tres días. Esta sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, sin perjuicio de los recursos que caben contra ella.

Archivo de las actuaciones

Si en cualquier momento de la tramitación del proceso, antes de que se dicte sentencia, se tiene conocimiento en el Juzgado de que las partes han puesto fin al conflicto, el Secretario Judicial procederá al archivo de las actuaciones.

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