Cómo Formar una Sociedad Anónima en España


Por: Mayka Jiménez

Si los estatutos no disponen otra cosa, se entiende que la duración de la La Sociedad Anónima en España a es indefinida.

Ventajas de los fundadores de Sociedades Anónimas

Como ventaja adicional, los fundadores de una S.A., a través de sus estatutos pueden reservarse derechos especiales de contenido económico siempre que su valor total no exceda del 10% de los beneficios netos obtenidos según el balance. Pero sólo durante diez años.

Inscripción en Las Sociedades Mercantiles en España

Constituida la S.A. los administradores tendrán un plazo máximo de dos meses para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil. Una vez efectuada la inscripción, la sociedad adquirirá personalidad jurídica.

Régimen de responsabilidad en la Sociedad Anónima

Los fundadores de una S.A. responden solidariamente frente a la propia sociedad, los accionistas y los terceros, tanto de la realidad de las aportaciones dinerarias como de la valoración de las aportaciones no dinerarias.

Representación de las acciones

Cada acción suscrita se representa mediante un título. Los títulos, nominativos o al portador, se extenderán en libros talonarios. En caso de acciones sin voto, se indicará claramente esta circunstancia en cada título.

Las acciones pueden también representarse mediante anotaciones en cuenta, en este caso se regirán por lo dispuesto en la normativa del mercado de valores.

Transmisión de acciones

Mientras los títulos no hayan sido impresos y entregados, la transmisión se efectuará conforme a las normas que regulan la transmisión de créditos.

Una vez entregados los títulos, las acciones pueden transmitirse por entrega del título. En caso de acciones nominativas también pueden transmitirse mediante endoso, aplicándose entonces las disposiciones previstas en la Ley Cambiaria y del Cheque.

En ciertos casos pueden establecerse restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones. Debe tratarse de acciones nominativas y la restricción debe figurar expresamente en los estatutos de la sociedad. En ningún caso se admitirán las restricciones que hagan prácticamente intransmisible la acción.

Adopción de acuerdos

La regla general es que los acuerdos serán adoptados por el voto favorable de la mayoría de los socios reunidos en junta, salvo que los estatutos aumenten el número de votos necesarios. Cada acción equivale a un voto y a través de los estatutos puede limitarse el número máximo de votos que corresponden a cada accionista.

Administración de la Sociedad Anónima

Los estatutos determinarán cual es la forma de administración de la S.A. pudiendo optarse entre un administrador único y varios administradores.

El administrador puede ser una persona física o jurídica y salvo que así se disponga en los estatutos, no es necesario que tenga la condición de socio. Por lo general el cargo de administrador es gratuito, no obstante, puede establecerse una remuneración mediante entrega de acciones u opción de compra de acciones

En caso de optar por la presencia de varios administradores, puede escogerse a su vez entre varias formas de administración. Puede encargarse de ella un órgano colectivo denominado Consejo de Administración que estará formado por entre 3 y 12 personas o puede optarse por una organización no colegial. En este caso estaremos en presencia de una administración mancomunada en la que cualquier acto de administración requiere de la conformidad de los dos administradores o ante una administración solidaria en la que cualquier administrador puede actuar independientemente.

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