Las Sociedades Mercantiles en España


Por: Mayka Jiménez

La principal diferencia entre unas y otras es que, en las sociedades personalistas la condición de socio no es transmisible y además los socios van a responder de las deudas contraídas por la sociedad de forma personal e ilimitada, mientras que en las sociedades capitalistas puede transmitirse la condición de socio y la responsabilidad de los socios frente a terceros, está limitada.

Tipos de sociedades personalistas

  • Sociedad colectiva: es aquella en la que todos los socios se comprometen a participar para conseguir el fin buscado, teniendo todos los mismos derechos y obligaciones.  El número mínimo de socios es de dos. Su denominación social incluye el nombre de todos o alguno de los socios y a continuación la apostilla “y compañía”.

  • La Sociedad Comanditaria Simple en España: es una variante de la anterior, la principal diferencia son los tipos de socios. Aquí hay socios colectivos que aportan trabajo y capital y socios comanditarios que únicamente aportan capital. El número mínimo de socios para formar esta sociedad es de dos. En este caso la denominación social incluye siempre la apostilla “sociedad en comandita”.

Tipos de sociedades capitalistas

  • Sociedad comanditaria por acciones: la diferencia entre este tipo de sociedad comanditaria y la señalada en el apartado anterior, es que, en este caso el capital aportado por los socios se divide siempre en acciones. El número mínimo de socios es de dos y al menos uno de ellos debe tener carácter de socio colectivo.

    La razón social estará formada por el nombre de todos o alguno de los socios y la apostilla “sociedad comanditaria por acciones” o “S. Com. por A.”

  • Sociedad de responsabilidad limitada: en este tipo de sociedades todo el capital social se encuentra dividido en participaciones sociales y además la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por la sociedad está limitada a la cantidad que hayan aportado o a la cantidad a que se hayan comprometido al constituir la sociedad.

La razón social siempre incluirá la expresión “sociedad limitada (S.L.)” o “sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)”

No hay un número mínimo de socios, lo que si existe en este caso es un número máximo, la sociedad limitada no puede tener más de cincuenta socios.

El capital inicial para constituir este tipo de sociedades es de 3.005,06 € que debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución. En este caso todas las aportaciones deben ser de tipo económico, no es posible la aportación de trabajo.

La administración de la sociedad es llevada a cabo por la Junta General de Socios y los administradores.

  • Sociedad Anónima: al igual que en el caso anterior, la responsabilidad de los socios en este tipo de sociedad, está limitada. La principal diferencia es que aquí el capital social se encuentra dividido en acciones. En este caso su denominación debe incluir la expresión “sociedad anónima (S.A.)”

El número mínimo de socios es de uno y en este caso no existe un número máximo de socios.

Su fundación puede ser simultánea si en el momento de constituirse la sociedad en escritura pública se suscriben todas las acciones o bien puede ser fundación simultánea, cuando las acciones se van adquiriendo paulatinamente por distintos socios.

El capital social mínimo es de 60.101,21 € . Debe estar totalmente suscrito al tiempo de constituirse la sociedad y debe haberse desembolsado al menos una cuarta parte de esa cantidad.

La administración corresponde a la Junta General de Accionistas y al Consejo de Administración.

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