El protocolo familiar en Guatemala


Por: Jorge Lemus

En consecuencia a esta situación, se crea la figura del Protocolo Familiar que no es un simple contrato sino algo más. Este contrato manifiesta el acuerdo de voluntades de todas las personas que se verán afectadas por el mismo, pero es también un código de conducta personal y familiar para los miembros de la familia porque incluye pactos y pautas desde una perspectiva ajena al derecho.

Este Protocolo puede ser de distinta índole variando desde un acuerdo simple que incluya los valores que guiarán las relaciones entre los socios, hasta normas de conducta que incluyen incluso sanciones y sistemas de resolución de conflictos.  Es, en pocas palabras, un intento de autorregulación que busca anticiparse a situaciones que puedan derivar en la pérdida del patrimonio familiar.

Se le conoce como Acuerdo Operativo pues busca hacer “operativa” o viable la existencia de la empresa evitando problemas o situaciones que podrían llevar a su desaparición.

En el caso de empresas en las que los socios no son parientes también existe un acuerdo operativo que actúa de forma similar al Protocolo Familiar y es el llamado Acuerdo entre Propietarios.

Estos sistemas incluyen a veces algunas cláusulas o normas poco comunes, como algunas que regulan el criterio a manejar en caso de secuestro de los socios o incluso algunas que prohíben la transmisión sucesoria de bienes a los descendientes, para evitar que al contraer nupcias los bienes familiares puedan pasar a formar parte del patrimonio del esposo y de esa manera se diluyan los bienes de la familia.

Ambas figuras, tanto el Protocolo Familiar como el Acuerdo Operativo, deben ser consideradas por aquellos emprendedores que desean proteger los bienes de la empresa de una manera voluntaria y de común acuerdo antes de tener que recurrir a los Tribunales de Justicia.

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