La Fiscalidad del Teletrabajo en España


Por: Andrea Barragán

En la primera posibilidad, las obligaciones del empleado con Hacienda son las mismas que cualquier ciudadano que está obteniendo algún tipo de renta. Por su parte, los teletrabajadores autónomos quedan sujetos a un conjunto de obligaciones tributarias tanto al inicio de su actividad como durante el ejercicio de la misma.

Obligaciones fiscales de los teletrabajadores autónomos

Los teletrabajadores por cuenta propia, al igual que el resto de los profesionales independientes, al comienzo de su actividad deben darse de alta en Hacienda, mediante la presentación de la declaración censal. Igualmente, hay que mencionar los impuestos a los que debe hacer frente el teletrabajador autónomo:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuya declaración ha de efectuarse trimestralmente.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El autónomo deberá pagar cada tres meses a Hacienda la diferencia entre el IVA devengado (repercutido a clientes) y el IVA soportado deducible (el que repercuten los proveedores).

En relación con el IVA, el teletrabajador autónomo tiene la obligación de expedir y entregar una factura a sus clientes, así como exigírsela a sus proveedores.

Régimen jurídico del teletrabajo en España

El teletrabajo en España, hasta hace no mucho tiempo, estaba fuera de la regulación normativa y únicamente quedaba bajo el amparo del Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en 2002. No obstante, y pese a que en el año 2012 entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma laboral, sigue necesitándose un desarrollo normativo más exhaustivo.

Así, el texto no habla exactamente de teletrabajo, sino de trabajo a distancia. También se menciona que “los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud”, aunque no da muchos más detalles.

Finalmente, hay que destacar que pese a que el régimen fiscal de un teletrabajador que realiza una actividad remunerada y por cuenta propia es el mismo que el de quien ostenta la condición de autónomo, hay aspectos en los que ambos difieren, ya que un autónomo no es necesariamente un teletrabajador. Un elemento fundamental de diferenciación es, en este sentido, el indispensable componente tecnológico que caracteriza al primero y que no tiene por qué darse en el segundo.

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